• Programa de gestión tiene ocho objetivos que tendrá que ejecutar Afinia en los próximos cinco años.
  • Superservicios hará seguimiento trimestral al avance de los compromisos

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Comunicado 68 - 18 de diciembre de 2020
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Cartagena, 17 de diciembre de 2020. La superintendente Natasha Avendaño García y la representante legal de Caribe Mar de la Costa E.S.P. - Afinia, Blanca Liliana Ruíz Arroyave, suscribieron un programa de gestión de largo plazo mediante el cual se realizará labor especial de inspección y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones de inversión, mejora del servicio y reducción de pérdidas de energía a las que se comprometió al asumir la operación en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Cesar y Sucre, el pasado 1 de octubre.

El programa tiene una vigencia de cinco años (2021-2025) y se fundamenta en ocho objetivos relacionados con la calidad y continuidad del servicio, gestión de pérdidas y de riesgos eléctricos, atención a usuarios, normalización de redes y responsabilidad social empresarial.

En el acto de firma del programa de gestión, la superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó: “Culminamos un año de trabajo muy importante para la mejora en la prestación del servicio de energía a los habitantes de la región Caribe con la entrada de dos operadores. El programa que suscribimos con Caribe Mar - Afinia concreta los compromisos que se establecieron con esta empresa para asegurar la ejecución de inversiones prioritarias durante los próximos cinco años, así como lo hicimos con Air-e. De esta manera, y con el seguimiento permanente que haremos, los usuarios podrán evidenciar avances escalonados en el servicio que reciben.

Compromisos del programa de gestión

Estos son los ocho objetivos del programa de gestión que asume Afinia.

  1. Mejorar la continuidad del servicio en el Sistema de Distribución Local (SDL) para reducir la duración y frecuencia de las interrupciones en el suministro de energía.
  2. Mejorar la confiabilidad en el Sistema de Transmisión Regional (STR) para ampliar la cobertura del servicio en zonas no atendidas.
  3. Mejorar la calidad de la potencia en algunos sectores de su infraestructura y cumplir la regulación vigente.
  4. Reducir las pérdidas de energía y establecer acciones para recuperación de cartera e instalación de medidores.
  5. Reducir el número de accidentes de origen eléctrico.
  6. Mejorar las condiciones de atención al usuario mediante procedimientos ágiles para atender y dar respuesta oportuna a las peticiones, quejas y reclamos de sus clientes.
  7. Implementar la política de responsabilidad social empresarial dirigida a fortalecer su relación con los usuarios y colaboradores.
  8. Promover la reducción de la cartera y la formalización del servicio, con especial énfasis en barrios subnormales y zonas de difícil gestión.

La firma del programa de gestión tuvo lugar hoy en las instalaciones de Afinia en Cartagena, con la presencia de los directivos de la empresa y del equipo de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible de la Superservicios.



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  • Con mensajes educativos entidades y empresas del sector de GLP brindarán información sobre uso seguro de este producto. 
  • En Colombia 12 millones de usuarios adquieren el servicio de gas mediante cilindros.

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Comunicado 69 - 24 de diciembre de 2020
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Bogotá, 23 de diciembre de 2020. Con el propósito de promover el manejo y compra segura de los cilindros de gas licuado de petróleo, el Comité de Seguridad de GLP, liderado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lanzó la campaña “Cuida tu vida, compra GLP legal”, dirigida a los 12 millones de usuarios de este combustible en el país.

La campaña educativa busca enseñar y motivar a la ciudadanía para que apropie comportamientos responsables al adquirir los cilindros, identificando los distribuidores autorizados y el cumplimiento de las normas que aplican a la compra y venta de este combustible. Cómo identificar los cilindros legales, la marca, el personal y vehículos de transporte autorizados, las revisiones del estado de válvulas y conexiones y la adecuada disposición de los cilindros hacen parte de los mensajes que compartirán las entidades participantes a usuarios de este producto en hogares, negocios informales y establecimientos comerciales.

En lo corrido de 2020 se vendieron 548.933.908 kg de GLP a usuarios de todo el país, siendo Antioquia, Cundinamarca, Nariño, Valle del Cauca y Bogotá las zonas de mayor comercialización de este producto.

Al presentar esta iniciativa, la superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó: “Esta es una campaña conjunta de los actores públicos y privados del mercado de gas combustible. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superservicios, autoridades de policía, gremios y empresas comercializadoras y distribuidoras de GLP en el país estamos promoviendo buenas prácticas por parte de prestadores y usuarios para el manejo seguro de este combustible, desde su envasado, almacenamiento, transporte, venta y uso final. Queremos llegar a las comunidades que utilizan este producto para explicarles la importancia de atender las normas de seguridad y comprar los cilindros en sitios autorizados en los que se garantiza su adecuado manejo. Es por la seguridad de todos.”

Los usuarios pueden exigir a los operarios de las empresas distribuidoras de GLP orientación sobre el manejo seguro del producto, ya sea en cilindros, tanques estacionarios o redes domiciliarias. Así mismo, estas empresas deben estar atentas al proceso de revisión periódica de las instalaciones y redes internas de sus usuarios.

La Superservicios invita a conocer el listado de empresas registradas ante la entidad, que realizan las actividades de distribución y comercialización de GLP en la página  https://sui.superservicios.gov.co/Reportes-del-Sector/GLP

Conductas ilegales

Estas son las conductas ilegales más frecuentes que se presentan en el uso fraudulento de GLP.  

  • Contrabando. Comercialización de cilindros de forma no autorizada. Se presenta generalmente en zonas de frontera. NO es permitido que un usuario o individuo particular efectúe la compra de un cilindro en otro país y lo importe a Colombia. Los únicos autorizados para importar cilindros al país son las empresas oficiales y legalmente constituidas.
  • Transporte ilegal del GLP. Se hace generalmente en vehículos cisterna que no cuentan con la guía única de transporte de GLP, ni identificación clara del color del cilindro y la marca en relieve de la distribuidora correspondiente.
  • Hurto de cilindros. De acuerdo con la normativa vigente, los cilindros son propiedad del distribuidor y los usuarios no pueden quedarse con estos cilindros, ni intercambiarlos por otros de diferentes marcas.
  • Envasadoras no oficiales. Sitios donde se envasan cilindros de forma fraudulenta y peligrosa para los usuarios.
  • Venta ilegal de cilindros. Se realiza en expendios que no cumplen con los requisitos de la normativa vigente.

Comité de Seguridad GLP

Fue creado mediante la Ley 689 de 2001. Está integrado, además de la Superservicios que lo preside, por un delegado del Ministerio de Minas y Energía; de la Comisión Reguladora de Energía y Gas Combustible (CREG); de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), y un representante por cada una de las agremiaciones de distribuidores cuya participación en el mercado de GLP sea mayor al 20%. Asimismo, tienen asiento en este comité representantes de los comercializadores mayoristas y fabricantes de cilindros.

Archivo PDFDeclaraciones de la superintendente Natasha Avendaño García



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  • Los prestadores del servicio de energía, encargados del recaudo de la sobretasa, sólo podrán facturar y recaudarla con respecto a los periodos de facturación anteriores al pasado 3 de diciembre.
  • En adelante, la sobretasa dejará de ser cobrada a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.

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Comunicado 70 - 30 de diciembre de 2020
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Bogotá, 29 de diciembre de 2020. Al conocerse el sentido del fallo de la Corte Constitucional sobre el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.

La superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó que: “Conocida la decisión de la Corte Constitucional a través del Comunicado No. 51 de la Sala Plena sobre la inexequibilidad del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, por medio del cual se establecía esta sobretasa destinada al Fondo Empresarial de la Superservicios, acatamos la decisión de la Corte y, por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”.

Mediante la Circular Externa 20201000000344, la superintendencia indica a los prestadores o agentes de recaudo de la sobretasa que, atendiendo la Sentencia C-504 de 2020 expedida por la Corte Constitucional y anunciada el pasado 3 de diciembre, deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:  

  • No podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.
  • Sólo debe realizarse el cobro para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
  • Deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia.

“Los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica” informó la superintendente.

La sobretasa de $4 por kilovatio hora consumido aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.



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  • La empresa no contaba con combustible suficiente para atender la generación de energía, poniendo en riesgo de racionamiento a una parte de la región Caribe.

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Comunicado 71 - 31 de diciembre de 2020
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Bogotá, 30 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso sanción por valor de $877.802.000 a la empresa Prime Termoflores S.A. E.S.P. al no garantizar la generación de seguridad con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND) y por no declarar su mejor estimación de la disponibilidad esperada para sus unidades generadoras de energía Flores I y Flores IV en agosto de 2018.

En el desarrollo de la investigación se pudo establecer que la empresa no atendió las instrucciones por parte del CND para generar energía los días 27, 28 y 29 de agosto de 2018, luego de que declarara que sus dos plantas, Flores I y Flores IV, estaban disponibles, pero no contaban con el combustible suficiente para operar. Esta situación puso en riesgo de racionamiento a una parte de la región Caribe.

Frente al tema la superintendente Natasha Avendaño García manifestó que: “es obligación de los agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) atender las solicitudes del Centro Nacional de Despacho y aun más, de los agentes que conforman el grupo de las termoeléctricas. Para el caso de Prime Termoflores, es claro que no acataron las recomendaciones y no reportaron ante el CND su estimación de generación de energía que surte al SIN”.

La sanción fue ratificada mediante la Resolución 20202400062335 del 18 de diciembre del 2020. La empresa Prime Termoflores se encuentra en el periodo establecido para presentar recurso de reposición.



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