Preguntas frecuentes

En este espacio encontrará respuesta a las preguntas que, con mayor frecuencia, realiza la ciudadanía en los diferentes canales de atención y espacios de participación ciudadana de la entidad.

Puede seleccionar los temas de su interés en las siguientes pestañas.  

 

 

¿Cómo se deben presentar las peticiones, quejas o reclamaciones ante el prestador?

Para presentar derechos de petición (petición, quejas, reclamos o recursos) ante la empresa de servicios públicos domiciliario debe suministrar la siguiente información: 

●    Nombre del prestador a quien se dirige.
●    Cuál es el objeto de la petición.
●    Descripción clara de los motivos de la petición, queja o reclamo.
●    Relación de los documentos que anexa, si los hubiese, nombre, firma e identificación de quien presenta la petición, queja o reclamo.
●    Indicar claramente la dirección para notificación de la respuesta y en lo posible número telefónico y correo electrónico.
●    Firma del peticionario cuando fuere el caso.

Nota: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible. Los reclamos contra una empresa de telefonía o internet, deben presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co. Los reclamos contra una empresa de televisión, deben presentarse ante la Autoridad Nacional de Televisión, www.antv.gov.co.

¿Contra cuáles decisiones de la empresa prestadora de un servicio público domiciliario se pueden presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación?

Puede interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, contra las siguientes decisiones emitidas por la empresa y contenidas en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994:
●    La decisión de la empresa de negarse a prestar el servicio.
●    La decisión de la empresa de suspender la prestación del servicio.
●    La decisión de la empresa de cortar el servicio.
●    La decisión de la empresa de dar por terminado el contrato de prestación del servicio.
●    Los actos de facturación de la empresa prestadora.

¿Contra la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al resolver el recurso de apelación o queja, procede algún otro recurso?

No, agotado el trámite del recurso de apelación o de queja, el usuario no cuenta con más recursos ante la Superintendencia. 

¿Qué se debe hacer cuando una prestadora no recibe un derecho de petición?

Debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que verifique la situación, pues es obligación legal de las prestadoras recibirlas.

¿Durante el trámite de la reclamación (petición inicial y recursos), la prestadora puede exigir el pago del valor total de la factura reclamada?

No, la empresa no puede exigir el pago de los valores que se encuentran en reclamación, pero el usuario tiene la obligación legal de pagar las sumas que no son objeto de reclamo y debe hacerlo antes de presentar los recursos de ley.

¿Cómo puede el usuario pagar las sumas que no son objeto de reclamación?

Las empresas están en la obligación de expedir facturas con el valor de los consumos o bienes que no se encuentran en reclamación.

¿Qué opciones tiene un usuario para notificarse de una decisión emitida por la superintendencia?

El usuario puede decidir la forma como quiere ser notificado, conforme las opciones que otorga la ley para el efecto. De esta manera, un usuario puede:

●    Desplazarse a la superintendencia para notificarse personalmente del acto administrativo del que se trate.
●    Esperar a que la superintendencia le envíe a la dirección física suministrada, el aviso de notificación con la copia íntegra del acto administrativo.
●    Suministrar un correo electrónico e indicar que desea ser notificado de la decisión por notificación personal electrónica.

¿Ante quién se debe interponer los recursos de reposición y apelación y cuál es el término para interponerlos y quién debe resolverlos?

Los recursos de reposición y apelación deben interponerse en el mismo momento ante la empresa prestadora y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le fue notificado al usuario la respuesta a su reclamación inicial por parte de la empresa.
El recurso de reposición le corresponde resolverlo a la empresa prestadora y una vez resuelto dicho recurso, debe remitir el expediente de la reclamación a la Superintendencia para que sea esta quien resuelva el recurso de apelación.

¿Qué autoridad atiende las reclamaciones por el servicio de alumbrado público?

Las administraciones municipales o distritales son las autoridades competentes para atender las reclamaciones por la prestación del servicio de alumbrado público en sus territorios. 

 

 

¿Qué entidad establece las tarifas de los servicios públicos domiciliarios?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, lo hace para los servicios de energía y gas combustible. 

Con base en las fórmulas establecidas y los costos aprobados por estas comisiones, las empresas prestadoras determinan las tarifas que aplican a los servicios.

Algunas prestadoras no están obligadas a definir sus tarifas conforme los lineamientos de las comisiones de regulación. Pueden fijarlas libremente con la obligación de informarlas a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué cobros puede hacer la empresa prestadora en la factura?

En la factura sólo se pueden incluir los siguientes cobros:

- El valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, tales como derechos de conexión, cobro de medidores, etc. 
- Intereses por mora.
- Alumbrado público.
- Valores diferentes o que no tengan relación con la prestación del servicio, siempre y cuando el usuario expresamente haya autorizado cobrarlos en la factura.

¿Si el predio está desocupado, qué cobros relacionados con el servicio pueden hacer las prestadoras?

- Para energía, ninguno.
- Para acueducto, alcantarillado y gas natural, el cargo fijo.
- Para aseo, el cargo fijo y las demás actividades complementarias como barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles de estas áreas. Solo se descuenta el valor de la recolección de residuos sólidos, siempre y cuando se le informe a la empresa con antelación sobre la desocupación del predio.

La desocupación de un predio debe acreditarse ante el prestador, cada tres (3) meses.

¿Cuándo se considera que un cobro es inoportuno?

Se considera que un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber prestado el servicio o suministrado un bien, la prestadora no lo haya facturado.  

¿Es posible el cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios?

Sí.  Las prestadoras pueden cobrar intereses de mora sobre los valores facturados por la prestación del servicio.  Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el Código Civil. A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el interés comercial.

¿Si la prestadora factura por un largo tiempo en un estrato superior, desde cuándo está obligada a devolver los dineros indebidamente facturados?

Si la prestadora aplicó incorrectamente el decreto que adoptó la estratificación, expedido por el alcalde, la prestadora debe reconocer al usuario el mayor valor cobrado durante todo el tiempo en que permanezca en el estrato más alto, sin tener en cuenta la fecha en la cual el usuario presente la reclamación.

¿Qué ocurre si en un período de facturación, el consumo cobrado es muy alto, respecto del consumo promedio de períodos anteriores?

- Hay que determinar si el alto consumo es de los considerados como desviación significativa, respecto del consumo promedio anterior, de acuerdo con los porcentajes previstos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios de acueducto y alcantarillado.
- O los dispuestos en el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios de energía y gas natural. La prestadora está en la obligación de facturar el consumo promedio, mientras efectúa la visita previa al inmueble del usuario, revisa las instalaciones del predio y el equipo de medida y establece la causa del alto consumo.
- La prestadora no puede facturar el alto consumo (desviación significativa) antes de verificar cuál fue la causa del consumo desviado.
- Si la empresa factura el alto consumo (desviación significativa) sin verificar la causa, el usuario tiene el derecho de reclamar con el fin de que no se efectúe ese cobro. La prestadora solo puede cobrar el consumo promedio, mientras se establece la causa del alto consumo.

 

 

¿Qué entidad establece las tarifas de los servicios públicos domiciliarios?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, lo hace para los servicios de energía y gas combustible. 

Con base en las fórmulas establecidas y los costos aprobados por estas comisiones, las empresas prestadoras determinan las tarifas que aplican a los servicios.

Algunas prestadoras no están obligadas a definir sus tarifas conforme los lineamientos de las comisiones de regulación. Pueden fijarlas libremente con la obligación de informarlas a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué cobros puede hacer la empresa prestadora en la factura?

En la factura sólo se pueden incluir los siguientes cobros:

- El valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, tales como derechos de conexión, cobro de medidores, etc. 
- Intereses por mora.
- Alumbrado público.
- Valores diferentes o que no tengan relación con la prestación del servicio, siempre y cuando el usuario expresamente haya autorizado cobrarlos en la factura.

¿Si el predio está desocupado, qué cobros relacionados con el servicio pueden hacer las prestadoras?

- Para energía, ninguno.
- Para acueducto, alcantarillado y gas natural, el cargo fijo.
- Para aseo, el cargo fijo y las demás actividades complementarias como barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles de estas áreas. Solo se descuenta el valor de la recolección de residuos sólidos, siempre y cuando se le informe a la empresa con antelación sobre la desocupación del predio.

La desocupación de un predio debe acreditarse ante el prestador, cada tres (3) meses.

¿Cuándo se considera que un cobro es inoportuno?

Se considera que un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber prestado el servicio o suministrado un bien, la prestadora no lo haya facturado.  

¿Es posible el cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios?

Sí.  Las prestadoras pueden cobrar intereses de mora sobre los valores facturados por la prestación del servicio.  Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el Código Civil. A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el interés comercial.

¿Si la prestadora factura por un largo tiempo en un estrato superior, desde cuándo está obligada a devolver los dineros indebidamente facturados?

Si la prestadora aplicó incorrectamente el Decreto que adoptó la estratificación, expedido por el alcalde, la prestadora debe reconocer al usuario el mayor valor cobrado durante todo el tiempo en que permanezca en el estrato más alto, sin tener en cuenta la fecha en la cual el usuario presente la reclamación.

¿Qué ocurre si en un período de facturación, el consumo cobrado es muy alto, respecto del consumo promedio de períodos anteriores?

  1. Hay que determinar si el alto consumo es de los considerados como desviación significativa, respecto del consumo promedio anterior, de acuerdo con los porcentajes previstos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios de acueducto y alcantarillado. O los dispuestos en el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios de energía y gas natural.
  2. La prestadora está en la obligación de facturar el consumo promedio, mientras efectúa la visita previa al inmueble del usuario, revisa las instalaciones del predio y el equipo de medida y establece la causa del alto consumo.
  3. La prestadora no puede facturar el alto consumo (desviación significativa) antes de verificar cuál fue la causa del consumo desviado.
  4. Si la empresa factura el alto consumo (desviación significativa) sin verificar la causa, el usuario tiene el derecho de reclamar con el fin de que no se efectúe ese cobro. La prestadora solo puede cobrar el consumo promedio, mientras se establece la causa del alto consumo.
     

 

¿Cuál es la diferencia entre corte y suspensión del servicio?

●    Corte: la empresa da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio, se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.
●    Suspensión: la empresa suspende el servicio y el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar del mismo.

¿Por qué puede suspenderse el servicio?

●    Por mora en el pago de la factura cuando contra ésta no se haya presentado queja, petición, reclamo o recurso.
●    Por no cancelar los valores que NO se encuentran en reclamación o el consumo promedio de los últimos cinco (5) meses.
●    Por Indebida manipulación en las acometidas, medidores, conexiones, etc.
●    Por alteración unilateral por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
●    Por el acuerdo entre la prestadora, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados o para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble.
●    Cuando el usuario impida injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio o se obstruya el acceso a las mismas.
●    Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.
●    Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
●    Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental.

¿En qué casos NO puede suspenderse el servicio?

●    Cuando se ha pagado oportunamente la factura.
●    Cuando se encuentren peticiones, quejas o recursos en trámite, respecto de la factura pendiente de pago, pero se hayan pagado las sumas no reclamadas.
●    Cuando existan deudas diferentes al costo de la prestación del servicio público domiciliario que se facture.
●    Cuando se trate de usuarios con especial protección constitucional.

¿La prestadora debe avisar previamente al usuario que va a suspender el servicio?

Si. La empresa debe informar al usuario sobre la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por falta de pago, en las facturas se anuncia la fecha a partir de la cual procede la suspensión del servicio.

Cuando se trata de una suspensión por incumplimiento a lo previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes, la prestadora debe adelantar una actuación administrativa en la cual se le avise al usuario que si se encuentra probada la anomalía se suspenderá el servicio, permitiéndole defenderse y evitar la suspensión.

¿Cuánto tiempo tiene la prestadora para restablecer el servicio suspendido, después de que se elimine la causa de la suspensión?

La prestadora debe restablecer el servicio dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se eliminó la causa de la suspensión o se emitió decisión favorable a la solicitud de reconexión.

¿Cuál es la diferencia entre corte y suspensión del servicio?

●    Corte: la empresa da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio, se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.
●    Suspensión: la empresa suspende el servicio y el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar del mismo.

¿Por qué puede suspenderse el servicio?

●    Por mora en el pago de la factura cuando contra ésta no se haya presentado queja, petición, reclamo o recurso.
●    Por no cancelar los valores que NO se encuentran en reclamación o el consumo promedio de los últimos cinco (5) meses.
●    Por Indebida manipulación en las acometidas, medidores, conexiones, etc.
●    Por alteración unilateral por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
●    Por el acuerdo entre la prestadora, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados o para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble.
●    Cuando el usuario impida injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio o se obstruya el acceso a las mismas.
●    Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.
●    Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
●    Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental.

¿En qué casos NO puede suspenderse el servicio?

●    Cuando se ha pagado oportunamente la factura.
●    Cuando se encuentren peticiones, quejas o recursos en trámite, respecto de la factura pendiente de pago, pero se hayan pagado las sumas no reclamadas.
●    Cuando existan deudas diferentes al costo de la prestación del servicio público domiciliario que se facture.
●    Cuando se trate de usuarios con especial protección constitucional.

¿La prestadora debe avisar previamente al usuario que va a suspender el servicio?

Si. La empresa debe informar al usuario sobre la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por falta de pago, en las facturas se anuncia la fecha a partir de la cual procede la suspensión del servicio.

Cuando se trata de una suspensión por incumplimiento a lo previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes, la prestadora debe adelantar una actuación administrativa en la cual se le avise al usuario que si se encuentra probada la anomalía se suspenderá el servicio, permitiéndole defenderse y evitar la suspensión.

¿Cuánto tiempo tiene la prestadora para restablecer el servicio suspendido, después de que se elimine la causa de la suspensión?

La prestadora debe restablecer el servicio dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se eliminó la causa de la suspensión o se emitió decisión favorable a la solicitud de reconexión.
 

 

¿Quién garantiza que la medición del consumo sea correcta?

Los laboratorios que efectúan la calibración de los equipos probadores de medidores, incluyendo el cálculo de su incertidumbre y la capacidad óptima de medida, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación y Calibración ONAC, quien es la entidad responsable de acreditar la calibración, patronaje y unidades de medida.

Cuando se adquiere un medidor o cuando la prestadora lo suministra, el equipo de medida debe cumplir con las disposiciones que sobre medición se hayan expedido y así se garantiza a todos los usuarios que el consumo medido sea preciso.

¿Qué situaciones pueden alterar la medición del consumo?

Principalmente las fugas, el mal estado o fallas en el funcionamiento de los medidores o contadores y las anomalías e irregularidades que se pueden presentar en las conexiones, acometidas o equipos de medida.

¿Cuándo se debe hacer reparar o reemplazar el equipo de medida?

●    Cuando se determine que su funcionamiento no permite el correcto registro de los consumos.
●    Cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

¿La prestadora puede cambiar en cualquier momento el medidor?

No, la prestadora únicamente puede cambiar el equipo de medida, cuando demuestre que éste no funciona correctamente o que existe nueva tecnología más precisa para medir los consumos. La empresa solo puede retirar temporalmente los medidores para verificar su estado.

¿El usuario debe adquirir el medidor o la adecuación de las instalaciones internas, directamente con la prestadora que le suministra el servicio público domiciliario?

No, el usuario es libre de adquirir estos bienes o servicios con otras prestadoras o personas, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos definidos por las prestadoras en el contrato de condiciones uniformes, requisitos que no podrán superar la normativa técnica vigente, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios, durante la visita técnica del prestador?

●    A que el personal que revise o retire los medidores acredite su calidad de contratista o funcionario del prestador, para lo cual deberá identificarse debidamente.
●    A estar presente durante toda la labor de mantenimiento y de revisión del medidor o de las instalaciones del servicio prestado.
●    A recibir la asesoría técnica necesaria para su adecuada defensa.
●    A recibir copia de la constancia escrita del resultado de la inspección o de la prueba técnica del medidor cuando se realice en terreno.

¿El prestador puede retirar y llevarse el medido si encuentra alguna anomalía en la visita al usuario?

Sí. La empresa puede retirar y llevar el equipo de medida para establecer su correcto funcionamiento.  La prestadora debe diligenciar un acta de revisión donde quede la constancia de su retiro y del estado en que se encontraba el equipo de medida, acta que deberá ser de conocimiento del usuario y firmada por éste, de la cual el funcionario de la empresa debe dejarle una copia.

Igualmente, tiene derecho a que se le suministre un aparato de medida transitorio mientras al de su propiedad se le realizan las pruebas correspondientes; esto, porque siempre debe garantizarse el derecho a la medición de los consumos.

¿Quién garantiza que la medición del consumo sea correcta?

Los laboratorios que efectúan la calibración de los equipos probadores de medidores, incluyendo el cálculo de su incertidumbre y la capacidad óptima de medida, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación y Calibración ONAC, quien es la entidad responsable de acreditar la calibración, patronaje y unidades de medida.

Cuando se adquiere un medidor o cuando la prestadora lo suministra, el equipo de medida debe cumplir con las disposiciones que sobre medición se hayan expedido y así se garantiza a todos los usuarios que el consumo medido sea preciso.

¿Qué situaciones pueden alterar la medición del consumo?

Principalmente las fugas, el mal estado o fallas en el funcionamiento de los medidores o contadores y las anomalías e irregularidades que se pueden presentar en las conexiones, acometidas o equipos de medida.

¿Cuándo debe el usuario hacer reparar o reemplazar el equipo de medida?

●    Cuando se determine que su funcionamiento no permite el correcto registro de los consumos.
●    Cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

¿La prestadora puede cambiar en cualquier momento el medidor?

No, la prestadora únicamente puede cambiar el equipo de medida, cuando demuestre que éste no funciona correctamente o que existe nueva tecnología más precisa para medir los consumos. La empresa solo puede retirar temporalmente los medidores para verificar su estado.

¿El usuario debe adquirir el medidor o la adecuación de las instalaciones internas, directamente con la prestadora que le suministra el servicio público domiciliario?

No, el usuario es libre de adquirir estos bienes o servicios con otras prestadoras o personas, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos definidos por las prestadoras en el contrato de condiciones uniformes, requisitos que no podrán superar la normativa técnica vigente, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios, durante la visita técnica del prestador?

●    A que el personal que revise o retire los medidores acredite su calidad de contratista o funcionario del prestador, para lo cual deberá identificarse debidamente.
●    A estar presente durante toda la labor de mantenimiento y de revisión del medidor o de las instalaciones del servicio prestado.
●    A recibir la asesoría técnica necesaria para su adecuada defensa.
●    A recibir copia de la constancia escrita del resultado de la inspección o de la prueba técnica del medidor cuando se realice en terreno.

¿Si en la visita el prestador encuentra alguna anomalía, puede retirar y llevarse el medidor?

Sí. La empresa puede retirar y llevar el equipo de medida para establecer su correcto funcionamiento.  La prestadora debe diligenciar un acta de revisión donde quede la constancia de su retiro y del estado en que se encontraba el equipo de medida, acta que deberá ser de conocimiento del usuario y firmada por éste, de la cual el funcionario de la empresa debe dejarle una copia.

Igualmente, tiene derecho a que se le suministre un aparato de medida transitorio mientras al de su propiedad se le realizan las pruebas correspondientes; esto, porque siempre debe garantizarse el derecho a la medición de los consumos.
 

 
¿Qué debe hacerse en los casos en que haya fugas de agua?
Cuando sospeche la existencia de fugas de agua, siga estos pasos. 
●    Primero, establecer si son perceptibles o imperceptibles.
●    Si son imperceptibles, la prestadora debe ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las mismas.
●    Una vez detectadas, el usuario tiene un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones necesarias.  
●    Durante esos dos (2) meses, la prestadora cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses.
●    Después del citado período, la prestadora facturará el consumo con base en las lecturas registradas por el equipo de medida.
●    Las fugas perceptibles son de responsabilidad del usuario y por ello la empresa facturará el consumo registrado por el medidor.
¿Cuándo un expendio de gas licuado del petróleo (GLP) o de pipeta o de cilindro está en un lugar que pone en peligro a la comunidad, a quién se le debe presentar la reclamación?

A la alcaldía local o municipal del lugar donde se encuentre ubicado el expendio, entidad encargada de establecer si el expendio cumple o no con las normas de seguridad, incluidas las de ubicación del mismo.

¿Qué debe hacer el usuario cuando considera que las libras de GLP ofrecidas no fueron las entregadas a través del cilindro?

El usuario debe dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, autoridad competente para establecer si se cumple o no con las normas sobre pesos y medidas.

¿Qué debe hacerse en los casos en que haya fugas de agua?

Cuando sospeche la existencia de fugas de agua, siga estos pasos. 
1.    Primero, establecer si son perceptibles o imperceptibles.
2.    Si son imperceptibles, la prestadora debe ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las mismas.
3.    Una vez detectadas, el usuario tiene un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones necesarias.  
4.    Durante esos dos (2) meses, la prestadora cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses.
5.    Después del citado período, la prestadora facturará el consumo con base en las lecturas registradas por el equipo de medida.
6.    Las fugas perceptibles son de responsabilidad del usuario y por ello la empresa facturará el consumo registrado por el medidor.

¿Cuándo un expendio de gas licuado del petróleo (GLP) o de pipeta o de cilindro está en un lugar que pone en peligro a la comunidad, a quién se le debe presentar la reclamación?

A la alcaldía local o municipal del lugar donde se encuentre ubicado el expendio, entidad encargada de establecer si el expendio cumple o no con las normas de seguridad, incluidas las de ubicación del mismo.

¿Qué debe hacer el usuario cuando considera que las libras de GLP ofrecidas no fueron las entregadas a través del cilindro?

El usuario debe dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, autoridad competente para establecer si se cumple o no con las normas sobre pesos y medidas.

 

 
¿Qué entidad establece las tarifas de los servicios públicos domiciliarios?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, lo hace para los servicios de energía y gas combustible. 

Con base en las fórmulas establecidas y los costos aprobados por estas comisiones, las empresas prestadoras determinan las tarifas que aplican a los servicios.

Algunas prestadoras no están obligadas a definir sus tarifas conforme los lineamientos de las comisiones de regulación. Pueden fijarlas libremente con la obligación de informarlas a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué cobros puede hacer la empresa prestadora en la factura?

En la factura sólo se pueden incluir los siguientes cobros:

- El valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, tales como derechos de conexión, cobro de medidores, etc. 
- Intereses por mora.
- Alumbrado público.
- Valores diferentes o que no tengan relación con la prestación del servicio, siempre y cuando el usuario expresamente haya autorizado cobrarlos en la factura.

¿Si el predio está desocupado, qué cobros relacionados con el servicio pueden hacer las prestadoras?

- Para energía, ninguno.
- Para acueducto, alcantarillado y gas natural, el cargo fijo.
- Para aseo, el cargo fijo y las demás actividades complementarias como barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles de estas áreas. Solo se descuenta el valor de la recolección de residuos sólidos, siempre y cuando se le informe a la empresa con antelación sobre la desocupación del predio.

La desocupación de un predio debe acreditarse ante el prestador, cada tres (3) meses.

¿Cuándo se considera que un cobro es inoportuno?

Se considera que un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber prestado el servicio o suministrado un bien, la prestadora no lo haya facturado.  

¿Es posible el cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios?

Sí.  Las prestadoras pueden cobrar intereses de mora sobre los valores facturados por la prestación del servicio.  Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el Código Civil. A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el interés comercial.

¿Si la prestadora factura por un largo tiempo en un estrato superior, desde cuándo está obligada a devolver los dineros indebidamente facturados?

Si la prestadora aplicó incorrectamente el decreto que adoptó la estratificación, expedido por el alcalde, la prestadora debe reconocer al usuario el mayor valor cobrado durante todo el tiempo en que permanezca en el estrato más alto, sin tener en cuenta la fecha en la cual el usuario presente la reclamación.

¿Qué ocurre si en un período de facturación, el consumo cobrado es muy alto, respecto del consumo promedio de períodos anteriores?

- Hay que determinar si el alto consumo es de los considerados como desviación significativa, respecto del consumo promedio anterior, de acuerdo con los porcentajes previstos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios de acueducto y alcantarillado.
- O los dispuestos en el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios de energía y gas natural. La prestadora está en la obligación de facturar el consumo promedio, mientras efectúa la visita previa al inmueble del usuario, revisa las instalaciones del predio y el equipo de medida y establece la causa del alto consumo.
- La prestadora no puede facturar el alto consumo (desviación significativa) antes de verificar cuál fue la causa del consumo desviado.
- Si la empresa factura el alto consumo (desviación significativa) sin verificar la causa, el usuario tiene el derecho de reclamar con el fin de que no se efectúe ese cobro. La prestadora solo puede cobrar el consumo promedio, mientras se establece la causa del alto consumo.

 

 

¿Cuál es la diferencia entre corte y suspensión del servicio?

●    Corte: la empresa da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio, se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.
●    Suspensión: la empresa suspende el servicio y el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar del mismo.

¿Por qué puede suspenderse el servicio?

●    Por mora en el pago de la factura cuando contra ésta no se haya presentado queja, petición, reclamo o recurso.
●    Por no cancelar los valores que NO se encuentran en reclamación o el consumo promedio de los últimos cinco (5) meses.
●    Por Indebida manipulación en las acometidas, medidores, conexiones, etc.
●    Por alteración unilateral por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
●    Por el acuerdo entre la prestadora, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados o para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble.
●    Cuando el usuario impida injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio o se obstruya el acceso a las mismas.
●    Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.
●    Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
●    Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental.

¿En qué casos NO puede suspenderse el servicio?

●    Cuando se ha pagado oportunamente la factura.
●    Cuando se encuentren peticiones, quejas o recursos en trámite, respecto de la factura pendiente de pago, pero se hayan pagado las sumas no reclamadas.
●    Cuando existan deudas diferentes al costo de la prestación del servicio público domiciliario que se facture.
●    Cuando se trate de usuarios con especial protección constitucional.

¿La prestadora debe avisar previamente al usuario que va a suspender el servicio?

Si. La empresa debe informar al usuario sobre la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por falta de pago, en las facturas se anuncia la fecha a partir de la cual procede la suspensión del servicio.

Cuando se trata de una suspensión por incumplimiento a lo previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes, la prestadora debe adelantar una actuación administrativa en la cual se le avise al usuario que si se encuentra probada la anomalía se suspenderá el servicio, permitiéndole defenderse y evitar la suspensión.

¿Cuánto tiempo tiene la prestadora para restablecer el servicio suspendido, después de que se elimine la causa de la suspensión?

La prestadora debe restablecer el servicio dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se eliminó la causa de la suspensión o se emitió decisión favorable a la solicitud de reconexión.

 

 
¿Quién garantiza que la medición del consumo sea correcta?

Los laboratorios que efectúan la calibración de los equipos probadores de medidores, incluyendo el cálculo de su incertidumbre y la capacidad óptima de medida, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación y Calibración ONAC, quien es la entidad responsable de acreditar la calibración, patronaje y unidades de medida.

Cuando se adquiere un medidor o cuando la prestadora lo suministra, el equipo de medida debe cumplir con las disposiciones que sobre medición se hayan expedido y así se garantiza a todos los usuarios que el consumo medido sea preciso.

¿Qué situaciones pueden alterar la medición del consumo?

Principalmente las fugas, el mal estado o fallas en el funcionamiento de los medidores o contadores y las anomalías e irregularidades que se pueden presentar en las conexiones, acometidas o equipos de medida.

¿Cuándo se debe hacer reparar o reemplazar el equipo de medida?

●    Cuando se determine que su funcionamiento no permite el correcto registro de los consumos.
●    Cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

¿La prestadora puede cambiar en cualquier momento el medidor?

No, la prestadora únicamente puede cambiar el equipo de medida, cuando demuestre que éste no funciona correctamente o que existe nueva tecnología más precisa para medir los consumos. La empresa solo puede retirar temporalmente los medidores para verificar su estado.

¿El usuario debe adquirir el medidor o la adecuación de las instalaciones internas, directamente con la prestadora que le suministra el servicio público domiciliario?

No, el usuario es libre de adquirir estos bienes o servicios con otras prestadoras o personas, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos definidos por las prestadoras en el contrato de condiciones uniformes, requisitos que no podrán superar la normativa técnica vigente, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios, durante la visita técnica del prestador?

●    A que el personal que revise o retire los medidores acredite su calidad de contratista o funcionario del prestador, para lo cual deberá identificarse debidamente.
●    A estar presente durante toda la labor de mantenimiento y de revisión del medidor o de las instalaciones del servicio prestado.
●    A recibir la asesoría técnica necesaria para su adecuada defensa.
●    A recibir copia de la constancia escrita del resultado de la inspección o de la prueba técnica del medidor cuando se realice en terreno.

¿El prestador puede retirar y llevarse el medido si encuentra alguna anomalía en la visita al usuario?

Sí. La empresa puede retirar y llevar el equipo de medida para establecer su correcto funcionamiento.  La prestadora debe diligenciar un acta de revisión donde quede la constancia de su retiro y del estado en que se encontraba el equipo de medida, acta que deberá ser de conocimiento del usuario y firmada por éste, de la cual el funcionario de la empresa debe dejarle una copia.

Igualmente, tiene derecho a que se le suministre un aparato de medida transitorio mientras al de su propiedad se le realizan las pruebas correspondientes; esto, porque siempre debe garantizarse el derecho a la medición de los consumos.

 

 
¿Qué debe hacerse en los casos en que haya fugas de agua?
Cuando sospeche la existencia de fugas de agua, siga estos pasos. 
●    Primero, establecer si son perceptibles o imperceptibles.
●    Si son imperceptibles, la prestadora debe ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las mismas.
●    Una vez detectadas, el usuario tiene un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones necesarias.  
●    Durante esos dos (2) meses, la prestadora cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses.
●    Después del citado período, la prestadora facturará el consumo con base en las lecturas registradas por el equipo de medida.
●    Las fugas perceptibles son de responsabilidad del usuario y por ello la empresa facturará el consumo registrado por el medidor.
¿Cuándo un expendio de gas licuado del petróleo (GLP) o de pipeta o de cilindro está en un lugar que pone en peligro a la comunidad, a quién se le debe presentar la reclamación?

A la alcaldía local o municipal del lugar donde se encuentre ubicado el expendio, entidad encargada de establecer si el expendio cumple o no con las normas de seguridad, incluidas las de ubicación del mismo.

¿Qué debe hacer el usuario cuando considera que las libras de GLP ofrecidas no fueron las entregadas a través del cilindro?

El usuario debe dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, autoridad competente para establecer si se cumple o no con las normas sobre pesos y medidas.

 


Fecha última de actualización: 19 de marzo de 2024