●Los prestadores vigilados por Superservicios podrán inscribir sus buenas prácticas de atención al usuario hasta el 30 de junio de 2020.   

●En esta versión, y en respuesta la emergencia sanitaria en el país los prestadores podrán presentar iniciativas puestas en marcha hasta el 30 de abril y que lleven menos de un año de implementación.

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Comunicado 14 - 09 de abril de 2020
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Bogotá D.C., 8 de abril de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, Andesco, lanzaron el Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Servicio al Usuario, en su versión 2020, dirigido a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas del país.  

El lanzamiento fue hecho en redes sociales debido a la cuarentena nacional por la emergencia sanitaria adoptada por el Gobierno Nacional para mitigar la propagación del Covid-19. En la presentación, la superintendente, Natasha Avendaño García, aseguró que este momento de aislamiento social es una oportunidad para que las empresas prestadoras desarrollen estrategias especiales y buenas prácticas de atención a sus usuarios.

“La convocatoria estará abierta desde hoy 8 de abril hasta el próximo 30 de junio de 2020. Nuestro propósito es exaltar prácticas que promuevan, entre otros aspectos, un mejor funcionamiento de las oficinas de atención presencial y virtual, el uso sostenible de los servicios públicos, garantías y accesibilidad a las personas ubicadas en zonas de difícil acceso o en condición de discapacidad, porque los usuarios son la razón de la existencia de los servicios públicos domiciliarios y hoy más que nunca es claro que si los servicios públicos funcionan, funciona el país”, afirmó la superintendente.  

El presidente de Andesco, Camilo Sánchez, también participó del lanzamiento virtual del reconocimiento e invitó al gremio a participar demostrando que las empresas están listas para enfrentar grandes restos como el planteado por el Covid-19 y que “seguramente serán estrategias dignas de replicar en otras empresas porque las buenas prácticas en materia de atención a los usuarios deben ser fomentadas, exaltadas, divulgadas y replicadas”.

En esta convocatoria pueden participar los prestadores vigilados por la superintendencia, sin requerirse estar afiliados a Andesco. Como novedad, este año se podrán postular iniciativas que hayan sido implementadas a más tardar el 30 de abril, con el fin de darle oportunidad a estrategias puestas en marcha en esta coyuntura de emergencia sanitaria que vive el país.

Categorías y criterios de reconocimiento

Para la selección de las mejores iniciativas, se tendrán en cuenta criterios de innovación, generación de alianzas, impacto de la iniciativa y pertinencia de la comunicación. De acuerdo al tamaño de los prestadores, se reconocerán 12 buenas prácticas en cuatro categorías:     

1.     Funcionamiento de las oficinas presenciales o virtuales de atención
2.     Atención de población con discapacidad o en zonas de difícil acceso
3.     Promoción del uso sostenible de los servicios públicos domiciliarios
4.     Impacto social sobre los usuarios

Inscripciones

La inscripción es gratuita y los prestadores podrán postular un máximo de dos iniciativas. 

Los interesados pueden consultar mayor información en las páginas de la Superservicios y Andesco: también pueden enviar sus inquietudes al correo reconocimiento@superservicios.gov.co o comunicarse al PBX  (571) 6913005 ext. 2911.

El jurado evaluador

El jurado está conformado por Ariel Armel Arenas, presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores; Felipe Núñez, consultor y profesor universitario de servicios públicos domiciliarios; Gabriel Vallejo, exministro y conferencista internacional de servicio al cliente; Laila Lucía Velázquez, ex directora de la Confederación Colombiana de Comités de Desarrollo y Vocales Control Social a los Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Nicolás Reyes, conferencista y consultor internacional sobre liderazgo y asuntos comerciales; Rutty Paola Ortiz Jara, exsuperintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y exviceministra de Energía.

El proceso de evaluación será verificado por la firma internacional Crowe Co S.A.S. La entrega de reconocimientos se realizará el 26 de noviembre de 2020, durante el Seminario de Servicio al Cliente de Andesco en Bogotá.



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  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pide a alcaldes, gobernadores y prestadores coordinarse eficientemente para asegurar la adecuada operación y prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas en todo el país.
  • La entidad requiere a los prestadores suministrar los elementos de seguridad necesarios para la protección de sus operarios frente al Covid-19.  

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Comunicado 15 - 10 de abril de 2020
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Bogotá D.C., 9 de abril de 2020. En el marco de las normas expedidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la emergencia, sanitaria, económica y social por la presencia del Covid-19, la Superintendencia de Servicios Públicos impartió nuevas recomendaciones a los alcaldes, gobernadores y prestadores de los servicios con el objetivo de que se garantice la movilidad y protección del personal que tiene a su cargo la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

Mediante Circular Externa 20201000000164, la superintendencia solicita a los gobernadores y alcaldes permitir la libre circulación de los vehículos, personal de operación y otros agentes asociados a la operación de los servicios públicos domiciliarios, en los casos en que se requiera garantizar la continuidad en su prestación.

Igualmente, autoridades y prestadores deben coordinar las actividades relacionadas con transporte de materias primas, insumos químicos, equipos, materiales y elementos de trabajo; así como el traslado de personal a los sitios de intervención para la operación, mantenimiento o reparación de la infraestructura de servicios, entre otras.

Los prestadores, por su parte, deben asegurar la adecuada identificación de su personal y vehículos de trabajo; así como la protección necesaria para evitar el contagio por COVID-19. Adicionalmente, se les solicita colaborar activamente con las autoridades en esta coyuntura nacional.

La superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó que “Estas recomendaciones tienen como objetivo promover el trabajo conjunto entre autoridades civiles y empresas de servicios públicos para que los usuarios no vean afectada la calidad, cobertura y continuidad en el suministro, en momentos en que se requiere la mayor disponibilidad posible de los pequeños, medianos y grandes prestadores que atienden a millones de usuarios en todo el país”.

pdf Circular Externa 20201000000164



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  • Los mandatarios pueden girar recursos a los comercializadores de estos servicios para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración.
  • El asumir el pago responde al marco constitucional y legal que establece la no gratuidad de los servicios públicos domiciliarios en el país.

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Comunicado 16 - 15 de abril de 2020
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Bogotá D.C., 14 de abril de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril del 2020, da una serie de orientaciones a los alcaldes del país que decidan asumir el pago de la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible a la población más vulnerable.

En la Circular Externa 20201000000174 del 13 de abril de 2020, la Superservicios informa a los mandatarios locales que pueden hacer uso de las herramientas legales que les permiten gestionar recursos para asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios, y asumir el pago total o parcial de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.

De acuerdo con las medidas establecidas en el Decreto 517, la superintendente Natasha Avendaño García indicó que: “El gobierno abrió a los alcaldes la posibilidad de apoyar a sus poblaciones más vulnerables a través de mecanismos que garanticen el suministro de los servicios de energía eléctrica y gas a los usuarios, sin afectar la estabilidad de las empresas prestadoras. En tal sentido, los mandatarios pueden girar recursos a estos comercializadores para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración. Los usuarios podrán tener el beneficio, en la medida que los alcaldes asuman el pago a los prestadores. Esto, en cumplimiento del marco constitucional y legal que establece que en el país los servicios públicos no tienen carácter gratuito”. 

 

pdf Circular Externa 20201000000174



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  • La superintendencia, en trabajo articulado con el Distrito, requirió al prestador solucionar la emergencia causada por el deslizamiento de residuos, en el menor tiempo posible.
  • La entidad adelanta cuatro investigaciones por incumplimientos y fallas en la prestación del servicio a cargo del operador del relleno Doña Juana.

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Comunicado 17 - 30 de abril de 2020
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Bogotá D.C., 29 de abril de 2020. Con un requerimiento para la adecuación técnica de los residuos desplazados en la noche del martes en el relleno Doña Juana, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, inició nuevo proceso de monitoreo especial a la operación del Centro de Gerenciamiento de Residuos CGR, concesionario a cargo de la disposición de residuos sólidos en la capital del país.   

La superintendente, Natasha Avendaño García, quien se hizo presente en el relleno con su equipo de trabajo para coordinar las acciones de supervisión de la entidad, aseguró que: "Estamos trabajando articuladamente con la Alcaldía de Bogotá, la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA), la Secretaria Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), con el fin de monitorear la zona afectada, definir solución a los problemas estructurales del relleno sanitario y proteger la integridad de los vecinos del sector. El operador, según evidenció la superintendencia, está dando manejo a la emergencia para reacomodar los residuos y controlar olores, insectos, roedores y otros vectores que afectan a la comunidad.  

La funcionaria informó, además, que la entidad ha ejercido acciones de vigilancia, inspección y control permanente sobre el operador. “Le hemos impuesto sanciones por más de $1.130 millones y tenemos en curso cuatro investigaciones por fallas en la prestación del servicio”.  

Sanciones
A la fecha, la Superintendencia ha impuesto dos sanciones por valor superior a $1.130 millones de pesos por fallas en la prestación del servicio, así:

  • En 2017 por valor de $1.060,8 millones por incumplimiento a especificaciones técnicas de cobertura de residuos y manejo de lixiviados en la zona del derrumbe del 2 de octubre de 2015.
  • En 2012 por valor de $70 millones por fallas en la disposición final de residuos.


Investigaciones en curso
La Superintendencia adelanta cuatro investigaciones frente a la operación del Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana (CGR) por presuntas irregularidades en el manejo del relleno sanitario y los planes de emergencia y contingencia.

El más reciente proceso de investigación se encuentra en etapa de descargos, luego de que la superintendencia declarara en mayo de 2019 la terminación unilateral del Acuerdo de Gestión, suscrito con el operador en mayo de 2018, por incumplimientos reiterados en las metas pactadas. En ese acuerdo el operador de Doña Juana se comprometía a solucionar fallas relacionadas con el manejo de lixiviados, cubrimiento de residuos, ausencia de zonas de contingencia y disposición en zonas no autorizadas por la autoridad ambiental.

Las otras tres investigaciones en curso se relacionan con:

1. Fallas en el servicio. Omisión de cobertura diaria, falta de adecuado tratamiento de lixiviados, incumplimiento de parámetros de calidad de vertimiento, incumplimiento a control de vectores y disposición final en zona de residuos de construcción.  Se encuentra en etapa de decisión final.
2. Plan de emergencia y contingencia no ajustado. Se encuentra en etapa de decisión final.
3. Falla en el servicio. Falta de continuidad en la prestación del servicio. En etapa de trámite de pruebas.



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  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recopiló las disposiciones que aplican a prestadores y autoridades locales para beneficio de usuarios y sostenimiento de la operación de las empresas.

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Comunicado 18 - 01 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 30 de abril de 2020. Mediante Circular Externa 20201000000204, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó una guía sobre las medidas expedidas por el Gobierno Nacional que permite hacer seguimiento a la aplicación de los alivios económicos a que tienen derecho los usuarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible durante la emergencia que vive el país por el Covid-19.
La superintendente, Natasha Avendaño García, indicó que “hicimos un ejercicio de recopilación de las medidas expedidas por ministerios y las comisiones de regulación dirigidas a prestadores y autoridades locales, tanto para el beneficio de los usuarios como para asegurar la operación de las empresas; y detallamos los comportamientos esperados por estas para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos en este tiempo de crisis”.
La guía incluye las disposiciones sobre suspensión temporal de incrementos tarifarios, pago diferido de facturas, reconexiones de los servicios, aplicación de subsidios por parte de los entes territoriales, entre otros lineamientos obligatorios o de aplicación discrecional de los prestadores, gobernadores y alcaldes.

A continuación, se relacionan las principales normas que tienen impacto sobre los usuarios, detallando los períodos de aplicación.  

SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Periodo de Aplicación

Norma

Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. Se exceptúan casos de fraude.

17 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 o hasta la duración de la emergencia sanitaria.

Minvivienda

D. Legislativo 441

20-mar-20

 

CRA

Resolución CRA 911

17-mar-20

Pago diferido de facturas del servicio de acueducto a usuarios:

  • Estratos 1 y 2. A 36 meses. No aplican intereses cuando el prestador haya accedido a la línea de liquidez creada por el gobierno para apoyar la operación de las empresas. Periodo de gracia de 2 meses.
  • Estratos 3 y 4. A 24 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
  • Estratos 5 y 6 y no residenciales. A convenir con el prestador.
  • Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.
  • Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno.

 

Se difieren automáticamente las facturas de los suscriptores de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. En caso de incumplimiento del pago diferido, los prestadores pueden reiniciar acciones de suspensión o corte.

Consumos realizados desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2020.

 

El periodo de gracia va hasta el 16 de junio de 2020.

Minvivienda

Decreto 528

7-abr-20

 

Resolución CRA

915. 16-abr-20

Suspensión temporal de los incrementos tarifarios en los servicios de acueducto y alcantarillado que hayan sido autorizados por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentos en impuestos y tasas, costos operativos, inversiones ambientales, entre otros conceptos contemplados en la regulación tarifaria*.

17 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 o la duración de la emergencia sanitaria.

Minvivienda

D. Legislativo 441

20-mar-20

 

CRA

Resolución CRA 911

17-mar-20

*Esto significa que el valor del metro cúbico será igual mientras dure la emergencia sanitaria. Sin embargo, si el consumo en su hogar aumenta, (aun cuando el valor del metro cúbico no haya aumentado), el valor final de la factura será mayor, si se compara con facturas anteriores. Al terminar la emergencia sanitaria (30 de mayo de 2020), las empresas podrán empezar a aplicar estos incrementos durante los 6 meses siguientes -hasta el 30 de noviembre de 2020-, para lo cual informarán del plan de aplicación gradual a la superintendencia y a los suscriptores.

SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

Periodo de Aplicación

Norma

Pago diferido de facturas a usuarios de energía y gas por redes:

  • Estratos 1 y 2. A 36 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
  • Estratos 3 y 4. A 24 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
  • Estratos 5 y 6 y no residenciales. A convenir con el prestador.
  • Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.

 

Los prestadores deben informar al usuario el valor a pagar, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura.

Facturas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.

 

El periodo de gracia va hasta el 31 de julio de 2020.

MinMinas

Decreto 517 4-abr-20

Resoluciones CREG 058, 059 y 064 abril de 2020

No suspensión del servicio de gas por redes, incluso cuando el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación.

25 de marzo al 11 de mayo de 2020, o por el término del aislamiento preventivo obligatorio.

Resoluciones CREG 035 y 066 de marzo 2020

Reconexión del servicio de gas por redes a los usuarios que lo tuvieran suspendido después del 25 de enero de 2020, por no contar con el Certificado de Conformidad de su instalación.

 

Para ello, el usuario debe haber presentado solicitud de reconexión, reparado el defecto crítico en sus redes o equipos y recibir inspección del prestador para confirmar condiciones mínimas de seguridad de la instalación interna.

25 de marzo al 11 de mayo de 2020 o el

término del aislamiento preventivo obligatorio.

Resoluciones CREG 035 y 066 de marzo 2020

Cobros por promedio

En relación con los cobros por promedio, la superintendencia señala a los prestadores que deben propender por la medición de los consumos de sus usuarios. La medición por promedio sólo puede ser aplicada, de manera excepcional, cuando el usuario, los órganos de administración de la copropiedad en la que está ubicado el inmueble del usuario, las autoridades locales y/o cualquier otra situación ajena a su debida diligencia, que sea objetiva y demostrable, lo impida. En estos casos, las empresas prestadoras deben documentar adecuadamente estas situaciones ante eventuales requerimientos por parte de la superintendencia.

“Una vez termine el periodo de aislamiento obligatorio, el prestador deberá hacer la lectura de los consumos y establecer en la factura correspondiente las diferencias entre los consumos reales y los promedios facturados en los meses anteriores, para así realizar los respectivos ajustes, los cuales deberán limitarse a los beneficios establecidos por las medidas transitorias para el pago de las facturas”, señaló la superintendente Avendaño García.

 

Atención de reclamaciones

En el marco de la emergencia, el Gobierno Nacional estableció nuevos tiempos de respuesta a los prestadores para atender las solicitudes de los usuarios: las peticiones deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Las solicitudes de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días; y en ningún caso las empresas de servicios públicos podrán suspender términos para responder las peticiones, quejas y reclamos argumentando no disponibilidad del personal por la emergencia sanitaria.

La Superservicios sigue permanentemente el cumplimiento de estas disposiciones y las que sean expedidas durante la emergencia sanitaria, y solicitará a los prestadores cualquier información que requiera para proteger los derechos de los usuarios y promover sus deberes y los de los prestadores en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control.

pdf Circular Externa 20201000000204



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  • Las sanciones son resultado de dos investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al operador del relleno de la capital del país.
  • Las dos actuaciones administrativas se fundamentaron en hallazgos encontrados durante las visitas técnicas realizadas por la Superservicios entre 2016 y 2017.

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Comunicado 19 - 15 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 14 de mayo de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios multó por $5.581 millones al Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P. (CGR), al finalizar dos investigaciones administrativas que adelantaba contra el prestador por incumplimiento del Plan de Emergencia y Contingencia para el año 2017; y por fallas graves en la prestación del servicio de aseo en la actividad de disposición final.  

En ejercicio de su función de control, la superintendencia impuso una multa por $5.031.566.796 por fallas en la prestación del servicio de aseo sobre la actividad de disposición final, derivadas del incumplimiento de varias especificaciones técnicas previstas en la normatividad aplicable. Esta sanción se desprende de una investigación iniciada en diciembre de 2017, la cual cumplió todas las etapas procesales.  

La otra sanción fue por $550.382.481 por no contar con un Plan de Emergencia y Contingencia ajustado a la normatividad, lo cual puso en riesgo la prestación eficiente del servicio público de aseo y los derechos de los usuarios frente a situaciones de materialización de emergencias.  

La superintendente, Natasha Avendaño García, aseguró que: “Estas sanciones son el resultado de investigaciones adelantadas luego de surtirse todo el procedimiento administrativo sancionatorio que señala la ley y respetando el debido proceso. En la superintendencia estamos comprometidos con el cumplimiento de las normas legales y técnicas para el manejo de este relleno sanitario, las consecuencias sobre el medio ambiente y la garantía de los derechos de los usuarios, en este caso, representados por las comunidades aledañas al sitio”.  

Estas dos actuaciones administrativas se fundamentaron en los hallazgos encontrados durante las visitas técnicas realizadas por la Superservicios entre agosto de 2016 y septiembre de 2017 en las que se evidenciaron incumplimientos en el cubrimiento diario de residuos, la recolección y tratamiento de lixiviados, el control de insectos, roedores y otros vectores; así como restricciones en el tránsito de vehículos, especialmente en temporada de lluvias, e inadecuada gestión en la disposición final de residuos de construcción y demolición, entre otras fallas.  

Actualmente, la superintendencia adoptó un plan de acción para monitoreo continuo a la emergencia registrada el pasado 28 de abril por el desplazamiento de residuos, y avanza con el trámite de otras dos investigaciones iniciadas en años anteriores por fallas en el servicio e incumplimiento de un Acuerdo de Gestión suscrito con el operador del relleno sanitario.  

Sanciones anteriores

En años anteriores, la superintendencia había impuesto dos sanciones por valor superior a $1.130 millones de pesos por fallas en la prestación del servicio. Una en 2017 por valor de $1.060,8 millones por incumplimiento a especificaciones técnicas de cobertura de residuos y manejo de lixiviados en la zona del derrumbe del 2 de octubre de 2015. Otra, en 2012, por valor de $70 millones por fallas en la disposición final de residuos.



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  • Si bien hay cumplimiento global de compromisos, se evidencia rezago en acciones acordadas para mejorar la prestación del servicio de energía en siete municipios.
  • El acuerdo fue suscrito en enero de 2020 para mejorar el servicio de energía en Bogotá y 20 municipios de Cundinamarca.
  • En julio de 2020, Enel-Codensa deberá presentar el segundo informe ante la Superservicios.

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Comunicado 20 - 19 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 18 de mayo de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó los resultados del primer informe de seguimiento al Acuerdo de Mejoramiento suscrito con Enel-Codensa el pasado mes de enero, en el que se definieron acciones para mejorar el servicio de energía eléctrica en Bogotá y 20 municipios de Cundinamarca.

Al evaluar los resultados del plan de trabajo adelantado por la empresa de energía para cumplir los compromisos pactados, la superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que: “Según el informe presentado por Enel-Codensa, hemos observado el cumplimiento global de las acciones acordadas para mejorar la prestación del servicio a los usuarios en temas de mantenimiento, inversiones, reducción en las veces y horas de interrupciones del servicio; pero advertimos rezagos en los indicadores de calidad en 7 municipios en los que la empresa tendrá que adelantar las acciones técnicas y acelerar las inversiones necesarias para lograrlos”.

Inversiones y mantenimiento

En el indicador de inversión, Enel-Codensa registró un 96% de cumplimiento, logrando la meta global establecida de mínimo el 90% para este periodo. En el análisis individual, se evidencia que 9 nueve de los 31 proyectos de inversión tienen retrasos con respecto al cronograma acordado.

Con relación a la realización de los mantenimientos programados, la empresa superó lo acordado para el primer trimestre en 17 de los 20 municipios objeto de seguimiento, registrando un 363% de cumplimiento. Sin embargo, se presentó rezago en los mantenimientos que debía realizar en los municipios de Gutiérrez, Medina y Paratebueno.

Para el caso específico de Bogotá, Enel-Codensa realizó inversiones por $32.464 millones y mantenimiento por $1.619 millones para un total de $34.083 millones distribuidos así:  inversión y mantenimiento en Usaquén, Engativá, Chapinero y Puente Aranda; inversiones en la localidad de Mártires; y mantenimiento en Suba, Fontibón, Teusaquillo, Kennedy, Bosa, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Ciudad Bolívar.

Calidad del servicio

Al analizar el indicador de duración promedio de las interrupciones (SAIDI), el cual representa el tiempo total de interrupciones que experimentó en promedio un usuario de alguno de estos 20 municipios, se encontró que la empresa redujo las horas de interrupción al usuario en un 21% con relación al primer trimestre de 2018; pasando de un promedio de 15,9 horas sin servicio a 12,6 horas. La mejora se registró en 16 municipios; mientras que se incrementaron las interrupciones en La Mesa, Silvania, Cachipay y Guayabetal. Ver Cuadro 1. 

En el seguimiento al indicador SAIFI, el cual representa el número total de interrupciones que experimentó un usuario, se pasó de 15,8 interrupciones en promedio entre enero y marzo de 2018 a 11 interrupciones en promedio en el mismo periodo de 2019. Sin embargo, se presentaron desmejoras con relación al primer trimestre de 2018 en los municipios de Silvania, Vergara, Viotá, Anolaima, Cachipay y La Mesa. Ver Cuadro 2. 

Frente al compromiso de dar aviso oportuno a los usuarios sobre las interrupciones programadas, el prestador registró un cumplimiento del 97,9%, frente al 100% esperado.

El Acuerdo de Mejoramiento fue suscrito el pasado 14 de enero. Tiene como objetivo superar falencias en la prestación del servicio en Bogotá y los municipios de Paratebueno, Medina, Yacopi, Puerto Salgar, Silvania, Vergara, Viotá, Choachí, Fómeque, Caparrapí, Guaduas, Cachipay, Anolaima, Gutiérrez, La Palma, Pacho Tocaima, Cabuyaro, La Mesa y Guayabetal.

 

Variacióníndice SAIDI



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  • Alcaldes y gobernadores deben garantizar movilidad de personal y vehículos de los servicios públicos en sus respectivas regiones y entre sus fronteras para asegurar la adecuada prestación y atención de emergencias.

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Comunicado 21 - 22 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 21 de mayo de 2020. El Ministerio del Interior y las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio impartieron lineamientos a los alcaldes y gobernadores para asegurar la movilidad de personal operativo y vehículos de las empresas prestadoras de servicios públicos, telecomunicaciones, mensajería y otros, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por Covid -19.

Mediante Circular Externa Conjunta 20201000000214, el ministerio y las superintendencias piden a los mandatarios locales y departamentales garantizar y asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible; de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora y televisión, servicios postales y de mensajería, permitiendo la apertura de sus fronteras para que el personal operativo y los vehículos de estas empresas puedan circular libremente para el desarrollo de sus actividades rutinarias, mantenimiento de infraestructura y atención de emergencias.

Al respecto, la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, manifestó que: “Algunos municipios y departamentos han cerrado sus fronteras como una medida preventiva ante el coronavirus; sin embargo, el cierre ha generado dificultades al desarrollo de actividades de prevención de riesgos y atención de emergencias, necesarias para evitar la afectación de los usuarios. Igualmente, se han presentado inconvenientes o retrasos en el traslado de personal, equipos, maquinarias, insumos y otros elementos requeridos para garantizar la calidad y continuidad de los servicios públicos. Nuestro llamado a las autoridades es a coordinarse entre sí para asegurar la adecuada operación de las empresas y la prestación de los servicios a los colombianos”.

Para el superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, “La circular contribuye a que las empresas, tanto de servicios públicos como los operadores de telecomunicaciones le cumplan a los consumidores con las visitas técnicas y revisiones, garantizando así la calidad y prestación del servicio”.

Se recuerda también a los mandatarios la adopción de medidas de seguridad cuando se presenten eventos de alteración del orden público con el fin de garantizar la no afectación a la infraestructura y funcionamiento de estos servicios.

Esta circular externa conjunta se fundamenta en el derecho de circulación del personal y equipos asociados a la operación de servicios públicos esenciales, señalado en los decretos 457, 464 y 636 expedidos por el Gobierno Nacional.

pdf Circular Externa Conjunta No. 20201000000214



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●       Un equipo técnico, liderado por la superintendente, inspeccionó los frentes de trabajo para verificar que el operador esté cumpliendo con los requerimientos para superar la contingencia.

●       La Superservicios realiza análisis de las causas y evidencias del deslizamiento de residuos para determinar las acciones de control que correspondan.

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Comunicado 22 - 22 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 21 de mayo de 2020. Con una visita de inspección al relleno sanitario Doña Juana, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluó las acciones que adelanta el Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR) para superar la contingencia presentada el pasado 28 de abril por el deslizamiento de residuos; así como las actuales condiciones de operación.

Como parte del monitoreo especial que realiza la entidad al relleno sanitario, la superintendente, Natasha Avendaño García lideró el recorrido del equipo técnico, y señaló que: “Durante la visita, revisamos el estado de tres frentes del monitoreo, el primero fue el patio de residuos mixtos, donde confirmamos que el operador CGR adelanta las adecuaciones requeridas por esta entidad para que no se vea afectada la prestación del servicio público de aseo en la capital del país”.

En el lugar del deslizamiento, la Superservicios verificó las acciones de reconformación de los residuos, la aplicación de cal, el control de olores, roedores, insectos y otros vectores; así como el avance en la disminución de las grietas, y el tratamiento y adecuada evacuación de lixiviados o residuos líquidos generados por las basuras.

“Estamos analizando las evidencias y pruebas relacionadas con el evento de desplazamiento de residuos para proceder a definir las acciones de control que correspondan”, indicó la funcionaria.

La entidad continuará el monitoreo especial y permanente a la operación del relleno sanitario Doña Juana hasta que se controlen en forma definitiva los efectos del deslizamiento y se asegure la protección de la salud de las comunidades vecinas y del medio ambiente.



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