• La Superservicios analiza el comportamiento de los actores que participan en la importación y comercialización de gas, con el fin de proteger la prestación de este servicio como un derecho para la ciudadanía.

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Comunicado 12 - 31 de marzo de 2025
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Funcionarios de la Superservicios en inspección a empresa de Termoflores SAS E.S.P

 


La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) continúa adelantando visitas de inspección a las empresas que hacen parte de la cadena de comercialización de gas natural en el país. En este caso, visitó la empresa TPL GAS S.A.S E.S.P., dedicada a la comercialización e importación de gas natural y a las generadoras térmicas Termobarranquilla S.A. E.S.P., Enfragen Termoflores SAS E.S.P. y Termocandelaria SAS E.S.P.

En el contexto de la importación y el análisis del incremento de las tarifas de este combustible, la Superservicios recopiló información relacionada con la dinámica de las ventas de excedentes de gas en el mercado secundario, (que es en el que las térmicas tienen la oportunidad de vender sus remanentes), la metodología de fijación de precios, las condiciones contractuales de sus transacciones y si están cumpliendo con la regulación para priorizar la demanda esencial, de acuerdo con la Resolución 102009 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

 

Funcionarios de la Superservicios en inspección a empresa de Termobarranquilla S.A. E.S.P

 

Vale recordar que la demanda esencial de gas natural se refiere a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.   

Estas visitas de inspección, vigilancia y control a la cadena de comercialización de gas natural se suman a las realizadas en lo corrido del año a las empresas distribuidoras Vanti y Alcanos y a la productora– comercializadora CNEOG Sucursal Colombia que pertenece al grupo CANACOL, así como a Cusianagas y Gases de los Llanos. Estas acciones buscan proteger la prestación del servicio público de gas como un derecho para los ciudadanos.



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  • La entidad de inspección, vigilancia y control hace este requerimiento debido al anuncio hecho por la empresa de suspender el servicio público de gas domiciliario en 15 municipios de Boyacá.

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Comunicado 11 - 29 de marzo de 2025
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Funcionaria de la Superservicios dando una charla a la comunidad

 

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control requirió a la empresa ENERCER S.A. E.S.P. dar estricto cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 142 de 1994, con el fin de garantizar la calidad y la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas, en los términos exigidos por el marco normativo vigente.

Lo anterior, debido al anuncio realizado por la empresa ENERCER S.A. E.S.P. de suspender la prestación del servicio en los municipios de Miraflores, Páez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquirá, Campohermoso, Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza, Guateque, Chinavita, Pachavita, Úmbita y San Luis de Gaceno.

La Superservicios reitera que el responsable de la prestación del servicio es el distribuidor independiente de su situación contractual y por tanto debe garantizar la continuidad del mismo. En este sentido, la entidad viene gestionando una mesa de trabajo entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas involucradas para definir acuerdos que permitan mantener la prestación del servicio público de gas domiciliario en estos municipios.

De esta forma, se impulsa la prestación de los servicios públicos domiciliarios como garantía de derechos para la ciudadanía.



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  • Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el suministro de energía a sujetos de especial protección constitucional.
  • La entidad recuerda el cumplimiento de las obligaciones normativas del Decreto 111 de 2012 del MinEnergía, por el cual se establece la aplicación de los Periodos de Continuidad en Áreas Especiales.

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Comunicado 10 - 29 de marzo de 2025
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Planta de energía

 

 

En el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requirió a la empresa Caribemar de la Costa E.S.P. (Afinia), filial del Grupo Empresarial E.P.M., información relacionada con las condiciones en las que implementa los Periodos de Continuidad en el sur de Bolívar.

En el requerimiento, la Superservicios recordó el cumplimiento de las obligaciones normativas del Decreto 111 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establece la aplicación de los Periodos de Continuidad en Áreas Especiales. Uno de ellos, señala por ejemplo que, para ejecutar la medida, se debe contar con los acuerdos vigentes entre el Suscriptor Comunitario y la empresa, el cual debe estar avalado por la autoridad local o alcalde municipal.

Además, de acuerdo con principios constitucionales, Afinia no puede suspender el suministro de energía a los sujetos de especial protección constitucional. De acuerdo con la Sentencia T-167/11 de la Corte Constitucional, estas son «aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva».

Entre ellos se cuenta la protección del derecho a hospitales, acueductos y personas oxigeno dependientes, entre otros, a quienes se les deberá garantizar la continuidad del servicio de manera permanente, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y de Ley.

La Superservicios hace un llamado a las partes, las comunidades de las zonas de áreas especiales, alcaldes y la empresa Afinia para que lleguen a nuevos acuerdos que permitan mejorar la situación de pagos del servicio y buscar soluciones alternativas que reversen la medida de limitación del suministro de energía.



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