El 27% de las distribuidoras de energía del país no cumplen con los parámetros mínimos de calidad: Superservicios

Según la Superintendencia de Servicios Públicos ocho de 29 empresas de distribución de energía, no han ingresado al esquema de calidad establecidos por la regulación. Como consecuencia de esto, más de 635 mil usuarios no conocen el número de interrupciones que mensualmente registran

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Comunicado 11 - 2018 - 17 de abril de 2018
Bogotá D.C.
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Bogotá, D.C., 16 de abril de 2018. El 27% de las empresas distribuidoras de energía en el país no cumplen con los parámetros mínimos de calidad que exige la regulación. Así lo reveló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), al dar a conocer el listado de empresas que no han ingresado al Esquema de Incentivos y/o Compensaciones establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la resolución 097 de 2008, que define los parámetros mínimos de calidad para la distribución de energía eléctrica en el país.

La Dirección Técnica de Gestión de Energía de la Delegada de Energía y Gas Combustible, informó que los prestadores del servicio público de energía eléctrica que cubren regiones como Huila, Putumayo, Guaviare, Casanare, Caquetá, Cauca y Valle del Cauca, no han realizado las inversiones necesarias para registrar y reportar al Sistema Único de Información (SUI), la calidad del servicio con el nivel de detalle y precisión requerido, por lo tanto, se desconoce la situación real de la calidad del servicio prestado a sus usuarios, en particular, los indicadores relacionados con las interrupciones en la prestación del servicio. Esto trae como consecuencia que más de 635 mil usuarios, el 5% del total del país, no conocen el número de interrupciones que mensualmente registran.   

Entre las empresas que a la fecha no han migrado al esquema de calidad y que la Superservicios abrió una actuación administrativa, se encuentran: la Electrificadora del Huila S.A. ESP (Electrohuila S.A E.S.P); la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A., ESP (Emevasi S.A. E.S.P); la Empresa de Energía del Putumayo S.A., E.S.P; la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A., ESP; la Empresa de Energía del Casanare S.A., ESP (Enerca); Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. ESP (Energuaviare); las Empresas Municipales de Cartago ESP (Emcartago E.S.P); y la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. ESP (EMEESA) en el departamento del Cauca.  

Prestadoras como Enerca, Energuaviare, Emcartago y la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Cartagena del Chairá (Emserpucar), a la fecha cuentan con un programa de mejoramiento para implementar el esquema en los términos establecidos por la regulación vigente.  

Estas empresas que a hoy no han terminado de realizar las inversiones necesarias para mejorar su gestión en las redes eléctricas y la calidad del servicio prestado, en el nuevo marco tarifario (resolución CREG 015 de 2018), podrán llegar a ver afectados sus ingresos de forma importante, debido a que deberán pagar a sus usuarios las compensaciones más severas que podría llegar a pagar un operador de red en el país.  

Requisitos  

Según la Delegada de Energía y Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los principales requisitos que deben cumplir las empresas distribuidoras de energía para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones se encuentran: la vinculación de usuarios a transformadores y circuitos, es decir, que permita identificar los equipos que atienden a cada uno de los suscriptores del servicio para conocer las interrupciones que se presenten cada semana.  

Así mismo, se debe disponer e implementar un Sistema de Gestión de Distribución, el cual debe estar compuesto como mínimo de un sistema SCADA, un sistema de información geográfica (GIS) y un servicio de atención telefónica a los usuarios para reportar las fallas en la prestación del servicio. Además, una Telemedición en elementos de corte y maniobra instalados en la cabecera del circuito.  

Por último, permiso al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) para tener acceso directo a la Base de Datos de Interrupciones registradas en el sistema de Gestión de la Distribución de cada Operador de Red; y un Sistema de Medición y Procedimientos de Registro y Reporte del OR certificados.



Fecha última de actualización: 13 de mayo de 2024