La reforma a la ley de servicios públicos, un proyecto en construcción


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28 de febrero de 2024
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Mucho se ha hablado en los últimos días sobre el borrador de reforma a los servicios públicos. Cómo sucede con tanta frecuencia en nuestro país, especialmente cuando se trata de las iniciativas del actual gobierno, la discusión ha estado marcada por el alarmismo. Somos conscientes de que un cambio en el modelo de servicios públicos puede afectar para bien o para mal a muchos grupos de interés. Por eso entendemos la ansiedad que la reforma despierta y queremos dejar en claro que estará antecedida de una amplia discusión política.

Es importante no perder de vista que apenas se han conocido textos en construcción.  Antes de que la reforma se presente al Congreso habrá incorporado aportes de la ciudadanía, de los vocales de control, de las empresas y gremios de servicios públicos.  El proyecto también surtirá un sinnúmero de cambios durante el trámite legislativo. Por eso, celebramos los argumentos que se han expuesto a favor y en contra, pues contribuirán a mejorar el resultado final.

Desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hemos participado activamente en la formulación de este proyecto. Tenemos la convicción de que el espíritu de los cambios fortalecerá el modelo actual de servicios públicos. La Ley 142 de 1994 acertó al promover el ingreso del capital privado a la prestación de los servicios públicos, pero se quedó corta en su desarrollo como finalidad social del Estado.

Su centralidad en nuestro ordenamiento jurídico es tal que la Constitución es explícita en cuanto a que es una de las áreas de la economía en la que el Estado debe intervenir, y que la regulación y supervisión son responsabilidades del presidente de la República. Con la Ley 142, el presidente delegó su función regulatoria en las comisiones expertas, pero esto no quiere decir que sean completamente autónomas. Deben trabajar en forma armónica para cumplir con las metas de política pública del Gobierno Nacional como lo hacen las demás entidades del poder ejecutivo.

Sin embargo, las comisiones de regulación han sido tradicionalmente lejanas de la sociedad, pero muy cercanas a las empresas del sector de servicios públicos.  Por eso, con frecuencia, sus decisiones regulatorias se preocupan más por regular el negocio y el mercado, que por proteger los derechos de los usuarios. Creemos que la conformación de comisiones de regulación independientes es una discusión pendiente que es necesario debatir en la reforma de la Ley 142.

En el proyecto de ley se fortalece la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El objetivo de la entidad no es sancionar sino advertir los riesgos y encontrar alternativas para resolver los problemas que afectan la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En esta visión de vigilancia, inspección y control, la importancia de las sanciones resulta de su capacidad disuasoria. Las sanciones buscan que los prestadores corrijan sus malas prácticas.

Sin embargo, es común que las empresas, a pesar de las multas, sigan incurriendo en las conductas que las motivaron, pues les resulta más barato pagar que corregir. Con la reforma se pretende cambiar esta situación aplicando una adecuada dosificación de las sanciones de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado. Tampoco serán tan altas como para comprometer la estabilidad financiera de las empresas, pues esto pondría en riesgo la prestación del servicio, lo que sería un contrasentido.

Reiteramos. De acuerdo a nuestra Constitución, los servicios públicos son fines esenciales del Estado. En el artículo 13, nuestra carta magna señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos. Ordena al Estado promover la igualdad y adoptar medidas en favor de los grupos discriminados.

Pues bien, la idea de los mínimos vitales en los servicios públicos se soporta sobre este principio constitucional. En varias sentencias, la Corte Constitucional reconoce que hay personas y grupos en condición de vulnerabilidad a los que se les debe garantizar el acceso a los servicios públicos, pues son esenciales para llevar una vida digna y garantizar otros derechos.

El impacto fiscal de la reforma que proponemos es limitado. El mínimo vital no es igual a universalidad. No implica gratuidad para algún estrato de la población colombiana. Estará focalizado en las poblaciones o personas que no tienen cómo pagar. Con la reforma al régimen de los servicios públicos buscamos un marco normativo más efectivo para cumplir con una obligación del Estado.

Los cambios propuestos en el proyecto de ley no afectan las bases del modelo actual de prestación de servicios públicos. La reforma no busca aumentar la participación del Estado en la prestación directa de los servicios públicos o su nacionalización.  De hecho, unos de sus principales objetivos es la participación de más agentes en la generación de energía a través de comunidades energéticas y otras alternativas distribuidas.

El borrador que se conoció en los últimos días no es un documento terminado. Refleja las diferentes propuestas que se consideran necesarias para construir ese modelo acorde a otras realidades: nuevas tecnologías y alternativas de generación y prestación, los desafíos impuestos por el cambio climático y los principios de economía circular, entre otros.

Para lograrlo necesitamos de la más amplia participación posible de todos los actores involucrados en la prestación de los servicios públicos. El debate apenas comienza.


Publicado en Portafolio, 27 de febrero de 2024



Fecha última de actualización: 02 de mayo de 2024