Como usuario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible, usted dispone de diferentes mecanismos para hacer valer sus derechos frente a las empresas que prestan estos servicios y la propia superintendencia, así: 

- Peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados con la prestación de las empresas de servicios públicos.


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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ofrece los siguientes trámites para su interacción con los ciudadanos y empresas vigiladas.


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En virtud del principio de publicidad, establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publica las respuestas a peticiones ciudadanas que han sido devueltas por la empresa de mensajería por diferentes razones como no localización del domicilio o del remitente, datos errados de dirección, entre otras. 


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Los vocales de control social son los representantes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a las empresas prestadoras, entes territoriales y otras entidades del sector.

Ellos hacen parte de los comités de desarrollo y control social, CDCS, espacios de participación creados por usuarios para vigilar la gestión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.


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Control social

 


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Ley 1757 de 2015 y en el documento CONPES 3654 de 2010

¿Cómo rinde cuentas la Superservicios?


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La colaboración e innovación abierta son ejercicios de interacción con los ciudadanos para encontrar soluciones a problemas, resolver retos o desafíos o mejorar un servicio, de forma creativa y priorizando a los grupos de valor.


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La planeación participativa es el mecanismo que permite que la población haga parte de la definición de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de las entidades del Estado.

En cuanto al presupuesto participativo, la Superservicios, como entidad del orden nacional, no está obligada a ejecutar este mecanismo según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 que señala disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.


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La participación para el diagnóstico e identificación de problemas es la vinculación de ciudadanos e interesados en el proceso de recolección y análisis de información para identificar y explicar los problemas que les afecta directa o indirectamente.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios identifica los inconvenientes y necesidades de sus grupos de valor mediante datos, ideas, hechos, experiencias y propuestas de los ciudadanos. Para ello desarrolla ejercicios de escucha con sus diferentes grupos de interés.


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Encuentre en esta pagina las memorias de los eventos institucionales realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


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