Superservicios hace llamado a empresas prestadoras de energía eléctrica para garantizar continuidad del servicio durante jornada electoral de este 8 de marzo

  • La comunicación está dirigida a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (agentes generadores, transmisores y distribuidores), XM S.A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Mercado de Energía Mayorista y operador del Centro Nacional de Despacho (CND) y en las Zonas No interconectada 
  • Las empresas distribuidoras deberán mantener coordinación con las autoridades territoriales y la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de identificar los circuitos que suministran energía a puestos de votación, comisiones escrutadoras y centros de procesamiento de datos.

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Comunicado 19 - 07 de marzo de 2026
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Superservicios hace llamado a empresas prestadoras de energía eléctrica

 

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) se permite reiterar a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica y al administrador del mercado mayorista la obligación de garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad en la prestación del servicio con el propósito de contribuir al adecuado desarrollo de la jornada electoral del 8 de marzo de 2026 y prevenir eventuales afectaciones en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Lo anterior, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control (IVC), de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y demás normas aplicables al sector eléctrico..

Lineamientos y responsabilidades
Con el fin de contribuir a la continuidad del servicio durante la jornada electoral, se solicita a los agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), de las Zonas No Interconectadas (ZNI) y al administrador del mercado tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Monitoreo y operación del sistema (XM S.A. E.S.P.)
En su rol de administrador del mercado de energía mayorista y operador del Centro Nacional de Despacho (CND), XM S.A. E.S.P. deberá mantener el monitoreo permanente de las variables operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como la coordinación operativa con los agentes del sistema conforme a los procedimientos y reglamentos vigentes.

En caso de presentarse eventos que puedan afectar la confiabilidad del sistema o la atención de la demanda durante la jornada electoral, deberá informarse oportunamente a las autoridades competentes.

Coordinación institucional
Las empresas distribuidoras deberán mantener coordinación con las autoridades territoriales, la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás autoridades competentes, con el fin de identificar los circuitos que suministran energía a puestos de votación, comisiones escrutadoras y centros de procesamiento de datos.

Programación de mantenimientos
Los agentes deberán evaluar la reprogramación de mantenimientos programados que impliquen interrupciones del servicio durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 8 de marzo de 2026 y las 23:59 horas del mismo día, particularmente en los circuitos asociados a infraestructura utilizada para el desarrollo de la jornada electoral.

Planes de contingencia
Las empresas prestadoras deberán disponer de los recursos técnicos y operativos necesarios para la atención de eventuales contingencias que puedan afectar la continuidad del servicio durante la jornada electoral.

Infraestructura eléctrica
Los agentes deberán mantener coordinación con las autoridades competentes frente a cualquier situación que pueda afectar la infraestructura eléctrica asociada a la prestación del servicio.

Reporte de eventos relevantes
Cualquier evento que afecte la continuidad del servicio deberá ser atendido conforme a los protocolos operativos del sector eléctrico y reportado a las autoridades competentes y a esta Superintendencia a través de los canales institucionales establecidos.

Seguimiento y control
La Superintendencia realizará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones asociadas a la continuidad del servicio, como parte de sus funciones de inspección, vigilancia y control. En caso de incumplimiento, podrán iniciarse las actuaciones administrativas previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.



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