“Queremos que la intervención de Electricaribe sea la más transparente en la historia del sector”: Superservicios

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Comunicado 02 - 31 de enero de 2017
Valledupar
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Valledupar (Cesar), 30 de enero de 2017. Cumplidos dos meses desde que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomara posesión de los negocios de Electricaribe S.A., la entidad rindió cuentas públicas sobre el estado del proceso de intervención.

El Superintendente de Servicios Públicos, José Miguel Mendoza, se refirió a las extensas labores de preparación adelantadas para la intervención de Electricaribe S.A., una de las más complejas en la historia del sector. En este punto se destacaron las medidas adoptadas por la Superintendencia para proteger los activos de la compañía y evitar cualquier traumatismo durante la fase inicial de la intervención.

El Superintendente también explicó la novedosa estructura de financiación diseñada por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis financiera de Electricaribe S.A. y de esa manera asegurar la prestación continuada del servicio de energía en la Costa Caribe. El Superintendente señaló que esa estructura había permitido reactivar rápidamente las operaciones de Electricaribe S.A. sin que la compañía recibiera recursos del erario público.

Finalmente, el Superintendente Mendoza resaltó las medidas de fiscalización adoptadas por la Superservicios para asegurar la marcha adecuada del proceso de intervención. “Queremos que la intervención de Electricaribe sea la más transparente en la historia del sector”, manifestó el funcionario durante su presentación. Para tal efecto, la Superintendencia ha tomado las siguientes medidas:

  1. Ordenarle al agente especial que le presente a la Superintendencia un informe mensual en el que se de cuenta del estado de los bienes y haberes de Electricaribe S.A. E.S.P., con indicación expresa de asuntos tales como las medidas tomadas para preservar el valor de los activos de la compañía, índices de prestación del servicio y de atención a los usuarios, información sobre el flujo de caja de la sociedad y sus indicadores de recaudo, etc.
  2. Solicitarle al auditor externo de Electricaribe S.A., Deloitte & Touche Ltda., informes sobre cualquier circunstancia que pudiera poner el riesgo el valor de los activos de la compañía o el proceso de intervención
  3. Solicitarle al revisor fiscal de Electricaribe S.A., PriceWaterhouseCoopers Ltda., informes sobre la marcha de los negocios de la compañía, en los términos del artículo 207 del Código de Comercio
  4. Solicitar el acompañamiento permanente de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, durante el término del proceso de intervención
  5. Ordenar que todos los documentos relacionados con la intervención estén a disposición del público en la dirección https://superservicios.gov.co/Sala-de-prensa/noticias/superintendencia-de-servicios-publicos-domiciliarios-toma-posesion-de-electricaribe-sa-esp

Luego de concluida la exposición del Superintendente, el agente especial de Electricaribe S.A., Javier Lastra, y el presidente de la compañía, Edgardo Sojo, presentaron información detallada sobre el proceso de intervención y la marcha de los negocios de Electricaribe S.A. Los doctores Lastra y Sojo hicieron referencia a la evolución de los índices de recaudo de la compañía, a las medidas para proteger el valor de la compañía y a los esfuerzos del equipo administrativo de Electricaribe S.A. por mantener una comunicación fluida con los usuarios de la compañía.

Antecedentes

En ejercicio de sus funciones de control, y mediante la Resolución SSPD 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S.A. E.S.P., el 15 de noviembre de 2016.

La medida busca asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, ante el riesgo en la prestación del servicio.

La toma de posesión fue motivada al encontrarse incursa en dos de las causales previstas en la Ley 142 de 1994:

  • Una situación financiera que puede llevarla a una inminente cesación de pagos, en los términos del numeral 7 del artículo 59 de la citada ley.
  • No estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas (numeral 1 del artículo 59). 


Fecha última de actualización: 19 de mayo de 2024