Notificaciones disciplinarias
Vencido el término para realizar la notificación de que tratan los artículos 101 a 103 de la Ley 734 de 2002, según la decisión de que se trate, o si la ley lo ordena, las decisiones disciplinarias podrán ser notificadas por estado o por edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, 105 y 107 ibídem.
Si tiene la calidad de sujeto procesal en un proceso disciplinario, podrá consultar las notificaciones por estado o por edicto que se hayan surtido, ingresando el número de actuación disciplinaria correspondiente.
Protocolo para la práctica de audiencias, diligencias, declaraciones bajo la gravedad de juramento y versiones libres en modalidad virtual, en el proceso disciplinario
Resolución No. 20201000036225 Por la cual se adopta la cartilla para trámites de actuaciones disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada por el Covid-19 para la operatividad de la función disciplinaria
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