Preguntas frecuentes sobre participación ciudadana

¡ Haga su pregunta ! ¿Quién es un usuario?
Según el artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994, el usuario es la persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta o como receptor directo del mismo, a este último se le denomina también consumidor.
De manera funcional, el concepto «usuario» fue recogido por la ley de los antecedentes históricos de un sector predominantemente servido por el Estado donde el ciudadano actuaba como una contraparte pasiva. En este sentido, la prestación estatal de los servicios públicos asoció al usuario con la acepción que la define como quien «usa ordinariamente una cosa».
La definición legal coincide con la semántica, en que no establece deberes al «usuario», y por el contrario, resalta que éstos poseen diversos tipos de derechos por «utilizar» ó «beneficiarse del servicio público».

¿Quién es un consumidor?
Consumidor es un adjetivo que se refiere a alguien «que consume» un bien o un servicio; asimismo, la acepción afirma que «consumir» es «destruir, extinguir».
La ley contribuye a confundir ambos conceptos pues establece que al usuario «receptor directo del servicio, se le denomina también consumidor» (Id.: Art. 14.33). De igual manera, también existe una familiaridad entre «usuario» y «consumidor» porque en ambos casos el (la) ciudadano (a) mantiene un papel pasivo que no lo compromete con deberes, pero sí, con exigir que se le cumplan sus derechos.
Téngase en cuenta, específicamente, que la Ley le define como «beneficiario» del servicio público sin que determine qué tipo de condiciones debe cumplir para garantizar la vigencia del beneficio.

¿Quién es un cliente?
La acepción generalmente aceptada propone que el cliente es la «persona que compra en un establecimiento...». En este sentido, le reconoce una función activa de carácter económico que supone la existencia de un acto voluntario, racional y libre entre quien demanda un bien o un servicio y quien lo ofrece.

 

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